Info derechos autor
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Derechos de autor
Los Derechos de autor son una forma de protección proporcionada por las leyes vigentes en la mayoría de países para los autores de "obras originales" incluyendo obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales. Esta protección está disponible tanto para obras publicadas como para obras que todavía no se hayan publicado. Generalmente le da al propietario del derecho de autor el derecho exclusivo para hacer y para autorizar a otros a hacer lo siguiente:
- Reproducir o distribuir la obra o copias de esta
- Mostrar, presentar o interpretar la obra públicamente
- Preparar obras derivadas basadas en la obra.
La protección de los derechos de autor se da a partir del momento en que la obra está creada de un modo fijado en una forma de expresión tangible. Los derechos de autor sobre una obra creada pasan inmediatamente a ser propiedad del autor que la ha creado. Sólo el autor o aquellos quienes derivan sus derechos a través del autor pueden reclamar la propiedad.
Los autores de una obra colectiva son copropietarios del derecho de autor de esta obra a no ser que haya un acuerdo que indique lo contrario.
Los derechos de autor de cada contribución individual en una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen además de los derechos de autor de la obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución.
Los menores de edad pueden reclamar derechos de autor pero las leyes del estado pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema que incluya a menores.
Derechos morales
Los denominados "derechos morales" forman parte de los derechos de autor y se refieren al derecho de reclamar la autoría de la obra y el derecho a oponerse a cualquier mutilación, deformación u otra modificación de la misma, o bien, de otras acciones que dañan la obra y podrían ser perjudiciales por el honor o el prestigio del autor. En el marco jurídico español los derechos morales son irrenunciables.
Convenios internacionales
La mayoría de países están acogidos al Convenio de Berna creado en 1886 y actualizado en 1979 que otorga protección en los estados firmantes a la obra originada en uno de ellos. El convenio también establece una serie de protecciones mínimas que se conceden al autor e incluye los derechos morales (que el autor conserva incluso cediendo los patrimoniales).
En 2002 la mayoría de estados firmaron el Tratado de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) sobre Derechos de Autor que trata la cuestión de la digitalización e internet obligando a los países a disponer de la protección legal necesaria para garantizar la protección de los derechos.
Copyright
La noción de Copyright está originariamente vinculada al derecho anglosajón (la de derecho de autor al derecho francés) y se refiere a los derechos patrimoniales de la obra que no incluyen los derechos morales. Son pues todos aquellos derechos que el autor puede ceder a terceras partes, principalmente los derechos de reproducción, distribución, difusión pública y la creación de obras derivadas.
De su ámbito originario vinculado al material impreso, el copyright se ha ido extendiendo a otros ámbitos. Las sucesivas leyes también han ido ampliando el periodo de protección tras la muerte del autor y las limitaciones en las obras derivadas.
Copyright, todos los derechos reservados
El uso de la expresión copyright o del símbolo © se utiliza convencionalmente para indicar que todos los derechos sobre una obra están reservados. Así, aparte de los derechos morales que conserva su autor, el propietario del copyright (que puede no ser el autor de la obra) conserva los derechos patrimoniales que incluyen la reproducción, difusión pública y la creación de obras derivadas.
Copyleft, cesión de derechos a los usuarios
El término "copyleft" se refiere a una regulación sobre una obra que se propone garantizar los derechos (o la libertad) de cualquier persona como "usuaria" para reproducirla, distribuirla o crear obras derivadas.
El copyleft parte de la legislación de los derechos de autor pero hace de ella un uso creativo. Dado que el autor es el propietario de los derechos patrimoniales sobre la obra, se trata que los ceda, no a un editor, sino a cualquier usuario.
Esta fórmula facilita que algunos usuarios puedan crear obras derivadas pasando a ser parcialmente autores de las mismas; cuando esto pasa varias veces nos encontramos en una situación de autoría compartida sobre una obra.
Dominio público
Por dominio público se entiende el conjunto de bienes y derechos de titularidad pública y que no son propiedad privada. Ejemplos de dominio público son el espacio radioeléctrico, las aguas terrestres y las aguas continentales.
Algunos ordenamientos jurídicos consideran que el dominio público está formato por aquellos bienes el titular de los cuales es una comunidad. Así, las comunidades de regantes, de pastos, de bosques son ejemplos de dominio público.
Las obras protegidas por el derecho de autor pasan al dominio público pasados 50 años desde la muerte de su autor, en concordancia con el Convenio de Berna, aunque este convenio reconoce el derecho a los países signatarios a ampliar el plazo de la protección. En España, el derecho sobre la propiedad intelectual se ejerce en 70 años tras la defunción del autor, a excepción de las obras anteriores a 1987, que es de 80 años. En algunos países, el autor puede ceder al dominio público una obra.
La transformación de una obra bajo dominio público (su traducción, adaptación, o modificación) de tal manera que de lugar a una obra diferente, da los derechos de propiedad intelectual al autor de la transformación.
Ver también
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